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Cumple declaratoria de publicidad el dictamen que reforma la Constitución Política en materia educativa

El Pleno cameral conoció para trámite de declaratoria de publicidad cuatro dictámenes. El que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política, en materia educativa.

El documento establece que los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 constitucional Apartado B. Asimismo, su admisión, promoción y reconocimiento, se regirán por la Ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Reconoce a las y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se avala su contribución a la transformación social. Los docentes tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

Refiere que la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.

Indica que, en ningún caso, se afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. Además, el Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales. También se establece que el Estado garantizará la educación inicial y superior, y le corresponde la rectoría de la enseñanza que, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

La formación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Asimismo, fomentará el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, libertades, la cultura de paz, a la naturaleza y promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de aprendizaje.

Subraya que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Agrega que el Ejecutivo federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la enseñanza básica y normal en toda la República; estos tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá la historia, geografía, civismo, filosofía, tecnología, innovación, lenguas indígenas de nuestro país, lenguas extranjeras, educación física, deporte, artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la literacidad y el cuidado al medio ambiente.

En las escuelas de educación básica de alta marginación se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

También precisa que en los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural.

Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y el Estado apoyará la investigación e innovación humanística y garantizará el acceso a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes.

El documento crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional.

Considera obligación de los mexicanos ser responsables de que sus hijas o hijos menores de dieciocho años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria, así como participar en su proceso formativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

 

En los artículos transitorios, el dictamen destaca que a partir de la entrada en vigor del decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias al decreto.

Asimismo, hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública.

Se respetarán los derechos adquiridos de las maestras y los maestros, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación. Además, quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de los docentes en el servicio. 

Agrega que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del Decreto, así como las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.

Otro transitorio refiere que en el caso de las escuelas normales, la ley respectiva en materia de educación superior, establecerá los criterios para su desarrollo institucional y regional, la actualización de sus planes y programas de estudio para promover la superación académica y contribuir a la mejora de la educación, así como el fortalecimiento de su infraestructura y equipamiento.

Reformas a la Ley Federal de Entidades Paraestatales

El segundo dictamen, adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para evitar que puedan ser integrantes del Órgano de Gobierno las personas que tengan o hayan tenido, en por lo menos cinco años previos al empleo, cargo o comisión, participación o intereses particulares o familiares en empresas que pudieran relacionarse o resultar beneficiadas con las operaciones de la entidad.

Se busca evitar conflicto de interés y tráfico de influencias, asegurar que quien presida el organismo cuente con la experiencia necesaria, conforme a un marco jurídico más exigente, que asegure el correcto funcionamiento de las entidades paraestatales.

Tal reforma implica que directores generales, y de área, en dichas organizaciones deberán demostrar no tener o haber tenido en por lo menos cinco años participación o intereses particulares o familiares, en empresas que pudieran obtener beneficio de dicho nombramiento.

Mobiliario urbano para estacionar bicicletas y medios alternativos

El tercer dictamen, adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para que en oficinas de los tres órdenes de gobierno se instale mobiliario urbano para estacionar bicicletas y medios alternativos de movilidad.

Se beneficiará a cuatro millones 900 mil empleados de los tres órdenes de gobierno más todos los usuarios de estas oficinas, así como bajar un poco el tráfico y la contaminación. El uso de la bicicleta presenta un repunte, ya que en 2015 era de dos por ciento y en 2018 fue de 4.7, lo cual significa un aumento del 137 por ciento.

Divulgación científica en centros públicos de investigación

El cuarto y último, reforma los artículos 43 y 46 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a efecto de fortalecer las actividades de divulgación científica en los centros públicos de investigación y en las instituciones de educación superior.

Con dichas reformas se asegura que el gobierno federal diseñe y aplique métodos y programas para la divulgación de la ciencia y la tecnología. Se perfecciona el alcance jurídico de la ley al incorporar la divulgación científica al catálogo de funciones que deben realizar los centros públicos y privados dedicados a la investigación científica.

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