home Daniel Moisés Alcasio Guerrero Controlar nuestras líneas telefónicas, solo en caso de urgencias

Controlar nuestras líneas telefónicas, solo en caso de urgencias

Hace algunos meses escribí acerca del tema de la ilegalidad de sustraer los correos electrónicos, su aplicación, y su práctica, cuando se puede generar este tipo de violabilidad y por ende una sanción a quien dolosamente quería perjudicar los datos personales de quien quisiera dañar o alterar, en esta ocasión me toco escuchar ahora el tema de que las líneas telefónicas siempre y cuando sean mediante orden judicial podrán intervenir en las líneas telefónicas para investigar el asunto o caso concreto todo ello con la finalidad de poder dar una certeza legal de las cuestiones prácticas y hechos en específico que se estén manejando, pues bien analizaremos en que caso y sobre qué aspectos se puede manejar este nuevo criterio que viene resuelto desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es un tema no tanto difícil y para mi humilde opinión si puede haber algunas lagunas legales ello conforme a la nueva reforma de telecomunicaciones y mediante su regulación y normatividad esta la protección de datos personales de todos los usuarios que usamos línea telefónica, y si en algún momento se llegare a afectar los mismos es violación a los derechos humanos de carácter constitucional y motivo para la cual se llegue a reparar el daño por parte de quien quiso violar la confidencialidad del usuario. Pero nos encontramos con un caso en particular mediante el cual la geolocalización solamente debe autorizarse mediante una orden judicial siempre y cuando la misma funde y motive las causas meramente específicas para la cual hay que practicarse esta figura; la geolocalización es la forma para obtener la ubicación geográfica real de un objeto, radar o en su caso teléfono móvil.
Aunado a lo anterior si bien es cierto que esa autorización debe ser de manera judicial donde funde y motive precisamente los motivos por los cuales hay que generar este tipo de investigación, únicamente procederá en materia penal, si hay alguna otra rama o fuente del derecho por la que se quiera proceder a hacer una investigación de geolocalización sea un asunto mercantil, civil, administrativo, fiscal, etc. la autoridad negara esta petición, en materia penal si llega a tener procedencia siempre y cuando sean actos que atenten contra la vida y la integridad de las personas conllevadas a sus garantías y derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, si alguna empresa concesionaria de telecomunicaciones o bien partimos de un particular a particular amenaza, atenta, o quiere intimidar el desarrollo, integridad, personalidad y agraviar su persona, esta parte se actualiza y entraría el tema que estamos tocando, ahora bien depende mucho como la autoridad judicial determine y desde ese momento tendrá la obligación de fijar un criterio como lo he venido repitiendo fundado y motivo donde gire esa orden para poder investigar la situación.
Este tema de análisis parte principalmente de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones donde a grandes rasgos las concesionarias tienen autorización para sus controles administrativos, ofertas, aplicaciones y como todos sabemos esa atención y promociones que llegan a nosotros los dueños de los teléfonos móviles, pero en cuanto al amparo que presentaron varias personas bajo el número de caso 964/2015 ya que se trata de un amparo en revisión.
Al citar el caso y los numerales del cual partimos el tema y materia de análisis podemos reflexionar sobre que otros casos la autoridad puede partir, valorar y determinar o no si puede realizarse otro tipo de investigación, yo considero que posteriormente la otra fuente en la que podamos solicitar este tipo de situaciones será en materia civil pero como todo son transiciones que van adecuándose al caso en concreto, y es muy normal cualquier norma secundaria que derive de la constitución, los tratados internacionales y el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga lagunas legales que en su momento tendrán que fijarse un criterio para que los jueces o autoridades judiciales tomen su determinación.