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Consultas indígenas son tratadas como mero trámite superficial

Comunidades mayas denuncian a funcionarios por violar estándares de la consulta indígena y del marco de bioseguridad de OGM
 Funcionarios de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de OGM y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas han actuado contra los derechos de las comunidades; faltan a los principios de legalidad, objetividad profesionalismo e imparcialidad

28 de noviembre de 2018.- Comunidades indígenas del municipio de Hopelchén, Campeche, presentaron una denuncia (1) contra funcionarios federales por haber incurrido en diversas faltas administrativas que han afectado los derechos humanos de las comunidades mayas en el marco de la consulta indígena, ordenada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en noviembre de 2015.

La denuncia fue presentada ante los Órganos Internos de Control (OIC) tanto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), como de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), en contra de Sol Ortiz García, titular de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem) y de Marco Antonio Ramírez Velázquez, subdirector de Políticas y Normatividad Internacional de la misma Cibiogem, ambos adscritos al Conacyt. También contra  David Mendoza Gaytán, subdirector de Diseño y Operación de la Consulta de la CDI; y David Ricardo Chay Vela, director de la CDI con sede en Hopelchén, Campeche.

En el año 2015 la SCJN canceló el permiso de soya genéticamente modificada (GM) otorgado a la empresa Monsanto en 2012 hasta en tanto no se llevara cabo una consulta indígena apegada a altos estándares internacionales, debiendo tener el carácter de previa, libre e informada. Así, el máximo tribunal del país encargó a estos funcionarios de la Cibiogem y de la CDI llevar a cabo esta consulta, misma que dio inicio en marzo de 2016 para las comunidades del municipio de Hopelchén, y en abril del mismo año para las que habitan en Tenabo, ambas ubicadas en el estado de Campeche.

No obstante, se cometieron distintas y constantes irregularidades durante el proceso de consulta. Estos funcionarios públicos son denunciados por actos y omisiones que han contravenido los principios que rigen y orientan el servicio público como son: legalidad, objetividad, profesionalismo e imparcialidad, pero además (2):

  • A pesar de lo ordenado por la SCJN, los funcionarios no han logrado impedir que se siembre soya transgénica de manera ilegal en los ciclos agrícolas 2016, 2017 y 2018, conllevando un sentimiento de injusticia e impotencia entre las comunidades mayas ante la impunidad que prevalece. Esta omisión ha generado que la consulta que hoy día se realiza no tenga el carácter de previa, permitiendo que se generen daños irreparables a las comunidades afectadas
  • Han desconocido los acuerdos tomados en las sesiones de consulta, violando además el derecho a la libre determinación, a la autonomía y al autogobierno  de los pueblos indígenas (3) como es la elección de sus propios representantes.  El día 27 de mayo de 2017, en el marco del proceso de consulta, los funcionarios de la Cibiogem y de la CDI negaron reconocer como representantes de las comunidades a las personas que habían elegido conforme a sus propias reglas y procedimientos de representatividad. Esta postura de las autoridades daña los principios más elementales del proceso de consulta, tratando a las comunidades como colectivos que no pueden decidir por sí mismos
  •  No han accedido a que los representantes de las comunidades indígenas puedan participar en los procesos de inspección y vigilancia de la siembra ilegal de soya GM como una medida para reparar el incumplimiento de los estándares de consulta informada y de buena fe. Han sido las propias comunidades quienes han llevado a cabo monitoreos y denuncias comunitarias desde 2016 sin que haya respuesta favorable por parte de las autoridades agrícolas
  • No han garantizado las condiciones de seguridad y respeto en las sesiones de la consulta, para que las comunidades indígenas puedan desenvolverse en un ambiente de confianza y libre de hostilidades. Hay que destacar que los representantes de las comunidades, a pesar de las distintas agresiones que han recibido, han insistido en querer evitar cualquier confrontación o acto de violencia con los productores de soya
  • Los funcionarios de la Cibiogem han asumido una actitud parcial y dolosa con respecto a la información que presentaron ante algunas comunidades consultadas,  en el sentido de favorecer la siembra de soya transgénica
  • Han organizado consultas en comunidades aisladas, en contra de los acuerdos tomados previamente por las comunidades indígenas de sesionar de manera conjunta y no por separado

“Exigimos a los órganos internos de control que inicien las investigaciones pertinentes por estos hechos y den un mensaje para todos los funcionarios que participan en procesos de consulta indígena similares”, señaló María Colín, asesora legal de Greenpeace México.

Por su parte, Carlos Luis Escoffié Duarte, abogado del Colectivo de Comunidades Mayas de Los Chenes señaló que: “las consultas indígenas no pueden ser tratadas como un trámite superficial. Las autoridades que así han ejercido sus funciones incurren en responsabilidad. A las comunidades les preocupa que el proceso de consulta, en lugar de ser un espacio de toma de decisiones y de reivindicación de sus derechos, siga manejándose como una mera simulación».

Notas:

1.-  La denuncia fue presentada este 27 de noviembre y puede ser consultada integra en este
https://storage.googleapis.com/planet4-mexico-stateless/2018/11/8284e159-queja-de-comunidades-en-campeche-por-siembra-de-ogm.pdf

2.-  Los funcionarios denunciados han cometido violaciones a los  artículos 1º, 8º, 17, 108, 109, fracción III, 128, 133 de la Constitución Federal; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 18, 19, 24, 25, 49, 50, 90, 91, 93, 94, 95, 100, 118 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículos I y II del Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal.
 

3.- La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su Artículo 4, dispone que los pueblos «tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales».

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