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Constitución Política de la Ciudad de México

El 28 de abril de 2015, el Senado de la República aprobó el dictamen que considera a la Ciudad de México como una entidad federativa, con autonomía constitucional en su régimen interior y en su organización político-administrativa.

La Cámara Alta reformó diversas disposiciones de la Carta Magna para que una Asamblea Constituyente aprobara la Constitución Política de la entidad y se reconociera expresamente como integrante del pacto federal, así como los derechos políticos de sus habitantes.

Las senadoras y senadores refrendaron que la Ciudad de México sea la sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Establecieron que el gobierno de sus demarcaciones territoriales esté a cargo de alcaldías y que la dirección de sus instituciones de seguridad pública corresponda al Jefe de Gobierno, entre otros puntos.

El proyecto, que modifica la naturaleza jurídica del Distrito Federal, fue producto de un intenso diálogo entre legisladores, funcionarios, académicos y organizaciones sociales, que incluyó 12 de foros, dos audiencias públicas y nueve iniciativas presentadas por senadores del PRD, PAN, PRI y PVEM.

Con 88 votos a favor, 27 en contra y una abstención, el Pleno del Senado envió la Reforma Política de la Ciudad de México a la Cámara de Diputados para su revisión, la colegisladora le hizo algunos cambios y devolvió el proyecto el 9 de diciembre de ese año.

Los senadores aceptaron los cambios de los diputados y enviaron la reforma constitucional a los Congresos Estatales el 15 de diciembre de 2015. Luego de reunir el respaldo de la mayoría de las legislaturas locales, la Comisión Permanente declaró aprobadas las reformas el 20 de enero de 2016. El Ejecutivo Federal publicó el decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 29 de enero de 2016.
La Constitución de la Ciudad de México

Como dispuso el Congreso de la Unión, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, integrada por 100 diputados constituyentes, se instaló el jueves 15 de septiembre de 2016 en la antigua sede del Senado de la República, en la Casona de Xicoténcatl.

Al Grupo Parlamentario del PRD le correspondieron 23 diputados constituyentes; a Morena, 22; al PRI, 16; PAN, 15; de acuerdo con el decreto, al Ejecutivo Federal le correspondió designar seis diputaciones constituyentes; al Jefe de Gobierno, seis más. En tanto, las bancadas del PVEM, MC, NA y PES en el Congreso de la Unión asignaron, cada una, a tres diputados constituyentes.

Los integrantes de este órgano eligieron al senador Alejandro Encinas como presidente de la Mesa Directiva para coordinar los trabajos legislativos. Los trabajos de la Asamblea se realizaron a través de ocho comisiones, cuyo objeto fue elaborar un dictamen correspondiente a cada título del Proyecto.

Se realizaron 21 sesiones plenarias, se contó con 544 iniciativas de diputadas y diputados constituyentes y con 978 propuestas ciudadanas y se realizó una consulta a los pueblos indígenas.

El 31 de enero de 2017, la Asamblea Constituyente aprobó la primera Constitución de la Ciudad de México. La Carta Magna capitalina se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de ese año. El decreto establece que entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018.

Se integra por ocho títulos: Disposiciones Generales; Carta de Derechos; Desarrollo Sustentable de la Ciudad; De la Ciudadanía y el Ejercicio Democrático; De la Distribución del Poder; Del buen Gobierno y la Buena Administración; Del Carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y De la Estabilidad Constitucional.

En sus 71 artículos se establecen los principios rectores de la Ciudad, las normas y garantías de los derechos humanos e instituye la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la capital.

Además, incluye los instrumentos para la planeación del desarrollo, de ordenamiento territorial, para el bienestar social y la economía distributiva, así como las disposiciones para ejercer la democracia directa, participativa y representativa, entre otras medidas.

La Constitución también cuenta con 39 artículos transitorios que determinan las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales.

Derechos a los que accedió la CDMX y sus habitantes con la promulgación de su Constitución

·         Se constitucionaliza el Fondo de Capitalidad que deberá recibir de la Federación, en su carácter de sede de los Poderes de la Unión.

·         Otorga a los ciudadanos el derecho para iniciar leyes, revocar el mandato a las autoridades, participar en referéndum y plebiscito, elaborar presupuestos participativos, así como registrar candidaturas sin partido para cargos públicos.

·         Prevé el referéndum para la aprobación de las reformas constitucionales.

·         Incorpora a los ciudadanos en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

·         Prevé que el Congreso de la Ciudad de México se rija por los principios del parlamento abierto.

·         Faculta al Congreso de la Ciudad para participar en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

·         Establece límites para la asignación del presupuesto anual del Congreso local.

·         Establece los fundamentos para la conformación de gobiernos de coalición.

Derechos de los ciudadanos en la Constitución Política de la Ciudad de México

·         Brinda mecanismos sencillos y accesibles a las personas para demandar ante los jueces el cumplimiento de sus derechos.

·         Reconoce el derecho a la autodeterminación personal y a la muerte digna.

·         Reconoce derechos plenos a las familias en todas sus manifestaciones y estructuras.

·         Reconoce los derechos sexuales de las personas y garantiza el acceso a servicios integrales de educación y salud en la materia.

·         Reconoce y protege los derechos reproductivos de las personas.

·         Reconoce el derecho a la buena administración pública y prevé un sistema de índices de calidad de los servicios públicos.

·         Garantiza protección y seguridad para el libre ejercicio del periodismo, la disidencia y el pensamiento crítico.

·         Establece el derecho a la protesta social, prohíbe su criminalización y garantiza el respeto a los derechos de quienes lo ejerzan.

·         Garantiza el derecho a acceder a la información, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio. También protege los datos personales.

·         Reconoce a las personas originarias de la ciudad que viven en el extranjero el derecho a votar y ser votadas.

·         Reconoce el derecho a la educación en todos los niveles, desde la educación inicial, a la lectura y a la escritura, al deporte y a la infraestructura que permita su ejercicio.

·         Reconoce el derecho al acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación y a disfrutar de sus beneficios.

·         Garantiza el derecho a un mínimo vital que permita a las personas vivir en condiciones materiales de dignidad.

·         Reconoce el derecho al cuidado, a la alimentación, a la salud y a la vivienda.

·         Protege el derecho humano al trabajo y establece un catálogo de prerrogativas para los trabajadores asalariados y no asalariados. Prohíbe el trabajo infantil, el esclavo y el forzado.

·         Promueve la mejora constante en las condiciones de trabajo y el salario. Protege la libertad y la democracia sindicales y garantiza el seguro de desempleo.

·         Ratifica el derecho a un medio ambiente sano para las generaciones presentes y futuras, y reconoce a la naturaleza como un ente colectivo sujeto de derechos.

·         Incluye la protección a los animales y sanciona su maltrato.

·         Reconoce el derecho al uso y disfrute del espacio público, al tiempo libre y a la convivencia social en condiciones de seguridad ciudadana.

·         Prevé que las acciones de inconstitucionalidad puedan ser interpuestas por la ciudadanía que considere afectados sus derechos por la vigencia de la ley. Requiere de al menos cinco mil firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad.

·         Garantiza la participación de los habitantes en asuntos de su interés en las sesiones de concejos de las alcaldías.

·         Reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes, así como la composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México.

·         Reconoce los derechos de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Impugnaciones

Después de su promulgación se presentaron diversas impugnaciones promovidas por partidos políticos, organismos de derechos humanos, instituciones gubernamentales, el Senado de la República e integrantes del Poder Judicial de la Federación. Algunas ya fueron resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, otras, están en proceso de análisis.