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Complejo, el Derecho Intercultural que reconoce nuestra Constitución

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce expresamente como derecho el acceso a la cultura en general, así como a la diversidad cultural, la protección de los derechos humanos, y en lo particular, los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, lo que implica un Derecho Intercultural que tiene complejidades, afirmó el magistrado presidente de la sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán Dr. Jorge Rivero Evia. 

En una reciente conferencia en el contexto de los 100 años de la promulgación de nuestra Carta Magna, el magistrado dijo que la Constitución vigente desde 1917, es resultado de varias adiciones en lo referente a la cultura y a los derechos humanos, tres de ellas las más importantes en los años 2001, 2009 y 2011.  

Explicó que en la primera reforma la Constitución reconoció, en su artículo 2o., los derechos de los pueblos y comunidades indígenas que rebasan el medio centenar de grupos étnicos con una población que, según cifras oficiales, supera los seis millones de mexicanos. 

Fundamentalmente, dijo, el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de esos grupos, dentro de una nación indivisible y única, se basa en la admisión de sus propios sistemas jurídicos, que son parte de sus usos y costumbres, los que a su vez son componentes elementales de su cultura. 

Asimismo, producto de estos cambios se reconoció la interculturalidad como derecho humano, específicamente en el artículo 2o., Apartado “B”. Planteó que no se puede considerar que la interculturalidad plasmada en este artículo se limite a los grupos indígenas, ya que también aplica a la libre manifestación de las ideas.  

Adicionalmente, también nuestra Carta Magna, en su artículo 73,  se refiere al disfrute y protección de los bienes culturales y faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de vestigios o  restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional, expuso. 

En su artículo 3º la CPEUM se refiere al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales al hacer referencia a que el  Estado alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura y en este mismo plantea la educación intercultural. 

El  magistrado dijo que pese a las circunstancias de pobreza de los indígenas mexicanos, el sistema jurídico autóctono de cada una de las etnias -que se estiman son 60, es decir el doble de las Entidades Federativas que constituyen la República “y que desgraciadamente son aún desconocidos por la mayoría de los estudiantes y estudiosos del derecho”- continua vigente.

Sin embargo, expuso, el sistema de control indígena esta interrelacionado con factores económicos y sociales “porque la mayoría de los delitos cometidos por infractores indígenas se producen en un medio social controlado por el sistema penal estatal, condicionado por la pobreza y marginación en que se encuentran los indígenas por la mayoría política dominante”.

Así, continuó, surgen problemas derivados del narcotráfico (delitos contra la salud), delitos en materia de biodiversidad, en materia de armas de fuego  y explosivos, entre otros, en donde una persona podría incurrir en el  denominado error de prohibición, por desconocer que su conducta es un acto criminal.

“Es frecuente en nuestro país el encarcelamiento de personas indígenas por cazar especies protegidas por las leyes ambientales, o por la utilización de sustancias naturales consideradas alucinógenos o fármacos para la realización de rituales religiosos, lo cual evidencia un conflicto intercultural”, apuntó. 

En muchos casos, añadió, se desconoce la norma que prohíbe tal o cual conducta, el idioma en el que se encuentra escrita o bien el destinatario de la ley no sabe leer ni escribir. 

También aseguró que existen prácticas y métodos empleados por los pueblos indígenas que incluso resultan más apegados al respeto de los derechos humanos que los propios del sistema de control estatal, como es el paradigma del preso, quien tiene por cárcel su propia libertad, pero obligado a permanecer por un tiempo alejado de su comunidad.  

No obstante, hallamos prácticas que no pueden ser toleradas puesto que, por más añejas y arraigadas que sean en una comunidad, vulneran la dignidad de la persona, como acontece en el caso de Macedonia Blas, lideresa de la organización otomí Yax Kin y “castigada” por adulterio en el municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro.