home Perspectiva de género ¿Cómo activar el Protocolo de Atención a la Violencia de Género?

¿Cómo activar el Protocolo de Atención a la Violencia de Género?

 Detallan procedimiento implementado en UADY

Mérida, Yucatán, 6 de marzo de 2020.- Implementado en agosto del año pasado, el “Protocolo de Prevención, Atención y Sanción a la Violencia de Género, Discriminación, Hostigamiento, Acoso y Abuso sexuales” de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), se perfila como el mecanismo institucional para dar respuesta a las situaciones que afecten la integridad, física o emocional, de las personas que forman la comunidad universitaria y se vean envueltas en un problema de esa índole.

Como instrumento para la atención y sanción de conductas asociadas al hostigamiento, acoso y abuso sexuales, el Protocolo UADY es accesible para todas las y los universitarios que lo requieran, ya sean alumnos, docentes, trabajadores administrativos o manuales, y el primer paso que debe realizarse para su activación consiste en presentar la queja respectiva en la ventanilla única, según el documento disponible en www.uady.mx.

Existe un formato preestablecido para la formulación de la queja, donde se incluye una serie de datos que permiten darle seguimiento al asunto, y puede llenarse y presentarse en la misma página de internet dentro de un plazo máximo de 12 meses a partir de la comisión del hecho, aunque en el caso de los menores de edad no habrá límite para la presentación de la queja.

Quienes sean responsables del área de Tutoría en los planteles educativos, o el representante del Programa Institucional de Igualdad de Género (Progénero) en la dependencia donde se originen los hechos, brindarán asistencia para el llenado de la queja cuando les sea solicitado.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva del Protocolo recibir la queja, y la secretaria técnica designará una abogada/o y una psicóloga/o que realizarán el primer contacto, además de convocar y formar el comité de investigación que atenderá el asunto.

El tiempo máximo para que se emita una resolución, es de 30 días hábiles contados a partir de que se registre el primer contacto con la persona afectada, que consistirá en una entrevista a fin de conocer los hechos y que ésta aporte las evidencias que considere los sustentan.

La persona podrá ir sola o acompañada por alguien de su confianza, un familiar o asesor jurídico; salvo el caso de los menores de edad, quienes deberán estar acompañados de su madre, padre o tutor.

Hacia el final de la entrevista, se deberán tomar acuerdos con quien presentó la queja para establecer si: se investiga por la UADY, o no se investiga por la institución, al no estar en su ámbito de competencia; asimismo, podrá elegirse que siga un procedimiento ante instancias judiciales, o que se lleva a cabo simultáneamente la investigación de la UADY y el proceso legal. En todas las situaciones se brindará la asesoría pertinente y el acompañamiento psicológico, de ser necesario.

Cuando la indagatoria corresponde a la UADY, el comité investigador citará a una entrevista a la persona contra la que se interpuso la queja, así como a los testigos que esta ofrezca y se recibirán las pruebas que aporte en su defensa. La persona señalada también podrá ir sola, acompañada por alguien de su confianza, un familiar o asesor jurídico; excepto cuando sean menores de edad, quienes estarán acompañados por madre, padre o tutor.

Una vez integrado el expediente del caso, el comité investigador analizará los elementos aportados por ambas partes y emitirá un fallo en el que se indique la sanción y acciones que deben realizarse como medidas precautorias y correctivas que resulten procedentes.

El plazo para concluir la investigación, cuando estén involucrado personal académico, administrativo o manual de la UADY, se llevarán a cabo según los términos que correspondan al contrato colectivo de trabajo respectivo.

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