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CIDH otorga medidas de protección a favor de Paola Pabón, Christian González y Virgilio Hernández en Ecuador

San Salvador, El Salvador / Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 6 de diciembre de 2019 su Resolución 58/2019 mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Paola Pabón, Christian González y Virgilio Hernández en Ecuador. Las personas beneficiarias se encuentran actualmente privadas de libertad y supuestamente expuestas a amenazas y actos de hostigamientos.

En el análisis del presente asunto, la Comisión tomó en cuenta los hechos denunciados se enmarcan en un contexto de polarización que se habría agudizado especialmente a raíz de las protestas sociales recientes, con la subsiguiente declaración del estado de excepción y numerosas vulneraciones a derechos humanos que presuntamente tuvieron lugar. Particularmente con relación a la presente medida cautelar, la CIDH valoró la situación de riesgo alegada de los propuestos beneficiarios a la luz de amenazas y actos de hostigamientos presuntamente relacionados con sus labores como líderes de oposición política. De entre ellos, cabe destacar la modalidad con la que se habría producido el allanamiento y detención de la señora Pabón, las declaraciones supuestamente estigmatizantes de altas autoridades y, según lo reportado por los solicitantes, la existencia de amenazas de muerte en su contra, incluyendo dentro de las cárceles. A modo de ejemplo, se relató el hallazgo de armas blancas en las celdas vecinas a la de la señora Pabón, con la presunta intención de ser empleadas en contra los “correístas”, constantes amenazas a Virgilio Hernandez en un centro que no garantizaría su seguridad, además de amenazas con navajas y elementos corto punzantes dentro de las instalaciones en contra del beneficiario Christian González.

La CIDH ha dado seguimiento cercano a la situación desarrollada en Ecuador en el contexto de las protestas sociales que tuvieron lugar del 3 al 13 de octubre de 2019, habiendo conformado una visita in loco al Estado entre el 28 y 30 de octubre. En la visita, la CIDH tuvo oportunidad de visitar el Centro de Rehabilitación Social Mixto Regional Sierra Centro Norte Cotopaxi, en donde actualmente se encuentra privada de libertad la señora Pabón, y el Centro de Detención Provisional de Libertad masculino “El INCA”, en donde se encuentra el señor González. Particularmente en el primero de los establecimientos, la Comisión pudo constatar el clima de hostigamiento que prevalece en la cárcel, el cual empeoró al momento en que la delegación oficial se encontró con la señora Pabón. De hecho, no ha resultado posible llevar a cabo una entrevista con ella en condiciones adecuadas, debido a la actitud percibida de parte de las autoridades carcelarias.

En el marco de la presente medida cautelar, la CIDH solicitó información al Estado, el cual indicó que los procesos penales llevados en contra de los beneficiarios se habrían dado en respecto al debido proceso y en apego al derecho interno. Sin embargo, la Comisión observó que el Estado no aclaró que se haya efectuado un análisis por parte de las autoridades competentes sobre la alegada situación de riesgo a la vida e integridad personal de los beneficiarios, considerando su perfil y circunstancias personales, particularmente ante la gravedad de los alegatos sobre la existencia de serias amenazas.

En consecuencia, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Ecuador que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Paola Verenice Pabón Caranqui, Virgilio Hernández y Christian Fabián González Narváez; particularmente, valorando e implementando aquellas más apropiadas a las circunstancias personales de cada uno de los beneficiarios y que permita crear las condiciones que aseguren y respeten sus derechos. Asimismo se solicitó al Estado que se concierten las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; además que se informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

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