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CIDH lamenta muertes en incendio en centro para adolescentes en Paraguay

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta la muerte de dos adolescentes como consecuencia del incendio ocurrido en el Centro Educativo Integral de Adolescentes Varones de Ciudad del Este, Paraguay, y la situación de otros 12 adolescentes que debieron ser trasladados a centros de salud por las heridas por quemaduras e inhalación de humo, 2 de los cuales seguirían en estado de gravedad. El Centro Educativo Integral aloja a adolescentes en conflicto con la ley penal privados de libertad, la mayoría de los cuales se encuentran en situación de prisión preventiva. La CIDH insta al Estado a investigar estos hechos con debida diligencia y sin demora, y a adoptar medidas urgentes para evitar la repetición de hechos de este tipo.

Según información de público conocimiento, el 13 de septiembre de 2017, adolescentes internos en el Centro Educativo Integral de Adolescentes Varones de Ciudad del Este habrían prendido fuego a colchones provocando un incendio que habría afectado el pabellón mayor del centro. A consecuencia del incendio, al menos 14 adolescentes resultaron con quemaduras y afectados por la inhalación de humos, de los cuales 12 habrían sido trasladados a Asunción para ser tratados en el Centro Nacional de Quemaduras y Cirugías Reconstructivas (Cenquer). Dos de los heridos fallecieron a causa de las graves quemaduras sufridas, y otros 2 adolescentes permanecerían en estado de gravedad. La investigación maneja como una de las hipótesis de los hechos la protesta de un grupo de internos por las condiciones en el centro y malos tratos. La Fiscalía ha iniciado una investigación para esclarecer los hechos y los motivos que los ocasionaron, y dilucidar las eventuales responsabilidades por los mismos.

El Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura realizó dos visitas a este centro, en agosto y diciembre del 2016, y señaló en su informe que el centro tenía problemas de infraestructura y salubridad; carecía de sistemas de detección y combate de incendios y de planes de evacuación; las instalaciones eléctricas eran inseguras; los adolescentes permanecían largas horas en encierro; se identificaron situaciones de violencia, abusos y malos tratos; el equipo técnico del centro no estaba completo con todos los profesionales necesarios, lo cual se traducía en deficiencias en el abordaje integral de los adolescentes; y la atención medica era inadecuada, entre otras problemáticas.

El Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los internos; particularmente aquellas medidas orientadas a garantizar el bienestar de los internos y a prevenir y controlar las posibles situaciones de inseguridad, como motines e incendios, y brotes de violencia en los centros de privación de libertad.

Adicionalmente, cuando las personas privadas de libertad son adolescentes, los Estados deben asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y deben tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño, tal como lo estableció la Corte Interamericana en su sentencia de 2004 sobre el caso del Centro de Reeducación del Menor "Panchito López" v. Paraguay.

"Los adolescentes privados de libertad no pueden estar sujetos a situaciones de violencia o que atenten contra su integridad personal, dignidad y desarrollo integral", señaló la Relatora sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño. "Los Estados deben tomar las medidas necesarias para que puedan desarrollar una vida digna mientras se encuentren privados de libertad. Los centros que alberguen a adolescentes en conflicto con la ley penal deben estar adaptados para recibirlos y estar en condiciones de brindarles servicios a través de programas socioeducativos con personal especializado, en cumplimiento de su función esencial de rehabilitación e integración social", agregó.

La CIDH también observa con preocupación el uso excesivo de la prisión preventiva para los adolescentes en contacto con la ley penal en el país, y en particular en el Centro Educativo Integral de Adolescentes de Ciudad del Este donde ocurrieron los hechos. De acuerdo al informe de la visita del Mecanismo para la Prevención de la Tortura del 2016, al momento de la visita 9 de cada 10 adolescentes internados en el centro carecían de condena, encontrándose más de la mitad de los adolescentes presos por hurtos y robos y más del 20% por delitos de drogas, principalmente por posesión. La CIDH considera que esta situación podría constituir una aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva.

"Urge que el Estado de Paraguay realice una evaluación sobre el uso de la prisión preventiva para adolescentes y adopte los correctivos necesarios para poner fin a esta extendida y generalizada práctica", dijo el Comisionado James Cavallaro, Relator de la CIDH sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. "La Comisión acaba de publicar un informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en América que contiene recomendaciones para aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva, que consideramos que será muy útil para el Estado de Paraguay para corregir esta situación".

La CIDH urge al Estado a cumplir con su obligación de investigar los hechos ocurridos en el centro de Ciudad del Este de oficio, de modo inmediato, imparcial y efectivo, todas las muertes y afectaciones a la integridad. Estas investigaciones deben estar orientadas a dilucidar las circunstancias de los hechos ocurridos, a determinar los motivos que condujeron a la protesta y el posterior incendio, y a establecer las responsabilidades pertinentes por acción u omisión. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para adaptar las condiciones del centro, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.

Finalmente, la CIDH insta al Estado a que implemente efectivamente la política púbica integral para los adolescentes en contacto con la ley penal y a que la evalúe periódicamente, de modo que sea plenamente consistente con los compromisos internacionales del Paraguay, destinando los recursos suficientes para ello.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.