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CIDH felicita al Estado de México por cumplimiento en el Informe de Solución Amistosa

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 65/14, relativo al Caso 12.769, Irineo Martínez Torres y Candelario Martínez Damián, México.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a los derechos a la integridad personal, a la libertad personal y a las garantías de debido proceso y de protección judicial en perjuicio de Irineo Martinez Torres y Candelario Martínez Damián durante su arresto y proceso penal seguido en su contra. El 11 de mayo de 2011, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa que fue homologado por la CIDH el 25 de julio de 2014.

La CIDH valoró los resultados individuales en el caso y observó que el Estado rehabilitó los talleres artesanales de las dos familias de las víctimas y realizó los pagos de la compensación económica. Igualmente, la Comisión valoró los resultados estructurales del caso y observó que el Estado difundió información acerca de los requisitos necesarios para ingresar al sistema de salud mexicano; instaló una mesa de salud encargada de asesorar a todas las personas de la comunidad que se acerquen para garantizar su derecho a la salud y proceder a su registro; realizó un diagnóstico en materia de trabajo y mano de obra en la comunidad; elaboró proyectos productivos para el desarrollo de la comunidad, a título familiar, como medidas de rehabilitación social; diseñó una campaña informativa mediante diversos medios para que la comunidad purépecha conozca sus derechos al ser detenidos y formalizó un diplomado para la formación de intérpretes en lenguas indígenas del Estado de Michoacán en el ámbito de procuración y administración de justicia.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y posterior etapa de seguimiento del acuerdo de solución amistosa. En virtud de la información proporcionada por las partes durante la proceso de seguimiento del acuerdo, la CIDH declaró el cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa y, en consecuencia, decidió cerrar la supervisión del cumplimiento de este acuerdo de solución amistosa.

La CIDH congratula los esfuerzos realizados del Estado mexicano en buscar la resolución de casos ante el sistema, a través del mecanismo de solución amistosa, y lo felicita por la total implementación del acuerdo de solución amistosa. Asimismo, felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para avanzar en el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

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