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CIDH expresa preocupación ante decisión de Estados Unidos sobre Estatus de Protección Temporal (TPS) 

Washington, DC – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la decisión de Estados Unidos de poner fin al programa de Estatus de Protección Temporal (TPS) para nacionales de El Salvador, misma que fue anunciada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) el 8 de enero y que finalizará el 9 de septiembre de 2019. La CIDH insta a los Estados Unidos para regularizar la situación migratoria de las personas beneficiarias del TPS y otros grupos de personas migrantes que se encuentran presentes en ese país por largo tiempo y que carecen de soluciones duraderas como un estatus migratorio permanente. La CIDH exhorta además a los Estados Unidos a reconsiderar su política de cerrar canales legales para que personas migrantes y refugiados puedan acceder o permanecer en una situación migratoria regular en los Estados Unidos.

El Estatus de Protección Temporal se extiende a las personas migrantes, en situación regular o irregular, que estén físicamente presentes en los Estados Unidos, en una fecha determinada, debido a las condiciones en el país de origen que impiden temporalmente el regreso seguro de las personas nacionales del país, como conflictos armados en curso y desastres naturales. El TPS fue otorgado a las personas salvadoreñas después de dos terremotos devastadores en 2001, y sus permisos se han renovado justificadamente cada 18 meses desde entonces. Estimaciones recientes indican que unas 200.000 personas salvadoreñas están actualmente en Estados Unidos bajo el TPS. En los últimos meses, el DHS también anunció el fin del TPS para las personas ciudadanas de Haití, Nicaragua y Sudán, lo que afectará a otras 50.000 personas beneficiarias.

La Comisión observa que la mayoría de las personas beneficiarias de TPS han vivido en Estados Unidos desde hace décadas y han desarrollado vínculos familiares, sociales y económicos a lo largo de este tiempo, habiendo arribado un gran número de estas personas antes de los 16 años. Según estudios al alcance de la CIDH, el 89% de las personas beneficiarias de TPS de nacionalidad salvadoreña, hondureña y nicaragüense participan en la fuerza de trabajo y el 80% paga impuestos. Dichos estudios revelan que más de 270.000 niños y niñas ciudadanos estadounidenses se verían afectados por la pérdida del estatus de protección especial que ampara a sus padres y/o madres. 

La CIDH no identifica las razones objetivas para que opere un cambio en las sólidas justificaciones substantivas que han fundamentado durante años la existencia y continuidad del TPS, y considera de la mayor gravedad que dicha decisión abra la posibilidad a la deportación masiva de cientos de miles de personas. La deportación de personas beneficiarias de TPS de nacionalidad salvadoreña podría poner en riesgo obligaciones internacionales de Estados Unidos en materia de derechos humanos.

La Comisión también recuerda que las buenas prácticas internacionales apuntan a que en situaciones de terminación de programas de carácter temporal de larga duración, que resultaron en la efectiva integración local de los migrantes y refugiados, se debe buscar prioritariamente soluciones duraderas para estabilizar sus derechos a un proyecto de vida; como por ejemplo, regularizar la situación de las personas beneficiadas con un estatus migratorio permanente, así como la alternativa de crear un proceso hacia la adquisición de la nacionalidad.

En todo caso, de conformidad con los estándares interamericanos, la Comisión recuerda que todo proceso que pueda resultar en la expulsión o deportación de una persona extranjera, debe ser individual, de modo a evaluar las circunstancias personales de cada sujeto, lo cual requiere, como mínimo, identificar a la persona y aclarar las circunstancias particulares de su situación migratoria. Asimismo, dicho procedimiento no debe discriminar en razón de nacionalidad, color, raza, sexo, lengua, religión, opinión política, origen social u otro estatus, y ha de observar las garantías mínimas del debido proceso.

El Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes, expresó que: "someter a la amenaza de deportación a las personas beneficiarias de TPS en los Estados Unidos, despojarlas de la autorización de trabajo legal y desarraigarlas, perjudica de manera desproporcional tanto a las personas beneficiarias de TPS como a sus familias y a sus comunidades. Esta decisión crea un grave riesgo de separación familiar para decenas de miles de personas”. Por su parte, la Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora de país para los Estados Unidos y para El Salvador, advirtió que: “cualquier eventual decisión de deportación de una persona salvadoreña beneficiaria del TPS debe tomar en cuenta los fuertes lazos familiares y culturales que han creado con los Estados Unidos durante décadas, incluyendo los impactos en familiares de nacionalidad estadounidense, así como sus aportes a esa sociedad”. 

La Comisión reitera que la política del Estado de cerrar vías legales para alcanzar u obtener estatus o protección internacional en los Estados Unidos pone innecesariamente en peligro los derechos de las personas migrantes y sus familias. Esta política se ha venido desarrollando a partir de las tres Órdenes ejecutivas sobre migración y política de personas refugiadas emitidas en enero de 2017 y se materializó, entre otras acciones, mediante el anunciado fin de las protecciones TPS, DACA, los programas de Refugiados y Libertad Condicional de Menores Centroamericanos (CAM); la ampliación de las prioridades de deportación y el aumento de las detenciones por razones migratorias; la disminución en el número de personas refugiadas que han sido aceptadas; y la política de construir un muro físico a lo largo de la frontera sur de los Estados Unidos. 

En el actual contexto de diálogo entre los poderes públicos sobre la suerte de los programas migratorios, la CIDH hace un llamado a las máximas autoridades estadunidenses a tratar el fenómeno de la migración de manera tal que promueva el principio de la no discriminación, la lucha contra la xenofobia  y el respeto por la dignidad tanto de las personas migrantes como de sus países de origen, en consistencia con los principios y valores democráticos consagrados en los instrumentos interamericanos de protección de derechos humanos. 

La Comisión urge a los Estados Unidos a reconsiderar su decisión de dar fin a los programas de TPS y restablecerlos en el corto plazo; a la vez que insta a Estados Unidos a crear canales regulares, seguros, accesibles y asequibles para que las personas beneficiarias de TPS y otras personas migrantes reciban un estatus migratorio permanente y regular. Cualquiera de esas medidas promulgadas debe tomar en consideración factores tales como las circunstancias individuales bajo las cuales la persona migrante ingresó a los Estados Unidos, la duración de su presencia en el país, los vínculos con la familia y la comunidad en el país, y sus contribuciones a la sociedad. En ese sentido, la Comisión reitera su llamado a los Estados Unidos para que valore medidas de solución duraderas para sus regularizaciones permanentes y garantice que la situación de toda persona, sin excepción, sea analizada de forma individual por parte de autoridades debidamente capacitadas con las debidas garantías dirigidas a evitar la discriminación, en el marco de respeto al derecho internacional. 

La CIDH afirma su interés en trabajar con el gobierno de los Estados Unidos en la búsqueda de soluciones que garanticen la plena vigencia de los derechos humanos de las personas migrantes y las personas que necesitan protección internacional.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.