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CIDH comunica la publicación del Informe No. 110/20 sobre la Petición 735-07, Ismael Mondragón de México

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) relativo a la petición 735-07, Ismael Mondragón de México, firmado el 14 de marzo de 2018, entre las víctimas, sus representantes y el Estado.

El 6 de junio 2007, la CIDH recibió una petición presentada por el señor Edgar Mondragón Bustamante, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la falta de investigación de la muerte de su hijo de 1 año y 11 meses de edad, Ismael Mondragón, como consecuencia de una negligencia médica. Posteriormente, el abogado Miguel Nava Alvarado se constituyó en co-peticionario.

El 14 de marzo de 2018, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, en el cual el Estado mexicano se comprometió a lo siguiente:

• Otorgar a cada una de las víctimas atención médica y psicológica adecuada, preferencial y gratuita, mediante el diseño de una ruta de salud personalizada.
• Incorporar a las víctimas, en caso procedente, al Seguro Popular las cuales tendrían acceso a los servicios establecidos en la cobertura médica del mismo.
• Brindar atención médica en caso de cambio de lugar de residencia.
• Otorgar becas educativas, de conformidad con las leyes aplicables y a través de las instancias competentes.
• Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública.
• Difundir el acto de reconocimiento de responsabilidad.
• Develar una placa y un busto en el Hospital Infantil del Estado de Sonora.
• Realizar cursos de capacitación en materia de atención médica pediátrica y derechos humanos.
• Otorgar el pago de una compensación por daño material en beneficio de las víctimas.
• Otorgar el pago de una compensación por daño inmaterial en beneficio de las víctimas.
• Otorgar los pagos relacionados con las indemnizaciones compensatorias en el plazo de 6 meses siguientes a la firma del ASA.
• Gestionar el acceso a posibles apoyos por concepto de «proyectos productivos» para las víctimas.

Al respecto, la Comisión valoró en su Informe de Solución Amistosa la cláusula declarativa segunda, en la cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), y 19 (derechos del niño), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así mismo, la Comisión valoró la cláusula declarativa 3.1, en la cual las partes reconocen la obligación del Estado mexicano de reparar integralmente a los familiares directos de Ismael Mondragón.

Con respecto a la medida de salud, la CIDH valoró el cumplimiento total de la cláusula relacionada con la incorporación de las víctimas al Seguro Popular, debido a que confirmó que todos los beneficiarios fueron incluidos en el Seguro Popular y se les han garantizado los servicios de salud médica y psicológica de manera prioritaria, accesible, de calidad, gratuita y con debida consideración a las circunstancias y necesidades particulares del caso, con el fin de proteger, promover y restaurar la salud de los beneficiarios con un enfoque diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos.

En relación a los cursos de capacitación en materia de atención médica pediátrica y derechos humanos, la CIDH valoró el cumplimiento total de la medida, debido a que pudo verificar que el Estado llevó a cabo cinco jornadas médicas de capacitación dirigidas al personal adscrito al Hospital Infantil del Estado de Sonora. Asimismo, en relación al pago de la compensación económica, la CIDH valoró el cumplimiento total de las medidas acordadas, dado que verificó que el 13 de abril de 2018, el Estado realizó el desembolso del pago en beneficio del señor Edgar Mondragón Bustamante y su familia.

En su Informe de Homologación la CIDH decidió declarar el cumplimiento total de seis medidas del ASA relacionadas el otorgamiento de becas educativas, reparación económica, incorporación al Seguro Popular y cursos de capacitación. Asimismo, declaró el cumplimiento parcial del punto relacionado con la ruta de salud. Adicionalmente, declaró pendiente de cumplimiento tres medidas relacionadas con el acto de reconocimiento y su difusión, la develación de una placa y un busto en memoria del niño Mondragón y la incorporación de las víctimas al proyecto productivo. Finalmente, la Comisión decidió continuar con la supervisión del acuerdo de solución amistosa hasta su total implementación.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en la presente petición y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, la Comisión felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de las medidas restantes hasta su cumplimiento total. Finalmente, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado mexicano para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos.

El Informe de Solución Amistosa No. 110/20 sobre la Petición 735-07 se encuentra disponible este enlace

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

 

 

 

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