home Víctor Manuel Vallejo Cruz Chihuahua: 10 años de procedimiento abreviado absolutorio

Chihuahua: 10 años de procedimiento abreviado absolutorio

Lic. Víctor Manuel Vallejo Cruz
Lic. Víctor Manuel Vallejo Cruz
  1. Antecedentes

Este 18 de enero de 2016, se cumplen 10 años de la presentación ante el Congreso del estado de Chihuahua, de la iniciativa de reforma integral que dio origen a la construcción del Nuevo Sistema de Justicia Penal que incluyó, entre otros ordenamientos jurídicos, la expedición de un nuevo Código de Procedimientos Penales para la entidad.

Producto de un acuerdo político entre las fracciones parlamentarias más que de los representantes de los poderes públicos de la entidad, como se estableció en esa sesión por parte de la fracción parlamentaria del PRD, esta iniciativa de reformas presentada en el primer período de sesiones de la Diputación Permanente de la LVI Legislatura, fue signada por el entonces gobernador de la entidad, José Reyes Baeza Terrazas, junto con el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado José Chávez Aragón y por el Dip. César Cabello Ramírez, Presidente de la Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado.

Con ella surgen distintas instituciones procesales penales como la presunción de inocencia, el debido proceso, los acuerdos reparatorios, la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado y el juicio oral, con el propósito de “sustituir el tradicional sistema de corte inquisitivo, heredado de las instituciones coloniales, por un nuevo modelo de corte acusatorio.

II El procedimiento abreviado en la exposición de motivos

De acuerdo con la exposición de motivos, se pretendía que el Nuevo Sistema de Justicia Penal resolviera la conflictividad social “de forma rápida, eficiente, transparente, imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales de las personas.” En este contexto, se encuentra inmersa la figura del procedimiento abreviado.

En efecto, como parte de la etapa intermedia “presentada la acusación y hasta antes de que concluya la Audiencia Intermedia, el imputado asesorado por su abogado, podrá renunciar libre e informadamente a su derecho a tener un Juicio Oral, aceptando expresamente los hechos contenidos en la acusación y ser juzgado de inmediato con los antecedentes que arroje en ese momento la investigación. A cambio, el Ministerio Público puede solicitar una rebaja de hasta un tercio de la pena mínima señalada para el delito por el que se acusó al imputado. El Juez de Garantía, si considera procedente el juicio abreviado, no puede aplicar una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público. “

III El procedimiento abreviado en el Dictamen de las Comisiones Unidas

No fue sino hasta el 15 de junio del 2006 que las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana presentaron ante el pleno el dictamen correspondiente, mismo que se aprobó de forma unánime en esa misma fecha.

Se consideró que el procedimiento abreviado es un enjuiciamiento especial, en virtud de que no se le aplica la regla general del sistema acusatorio, en el que solo los medios de prueba controvertidos en juicio, pueden considerarse como prueba y “servir para fundar una sentencia condenatoria.”

En este sentido, el Ministerio Público lo ofrece a partir de la presentación de la acusación hasta antes del auto de apertura a juicio oral, el imputado deberá admitir el hecho que se le atribuye, renunciar a someterse a un juicio oral y que la víctima no presente una oposición fundada.

Pero también destaca un elemento que permite abrir la puerta a una sentencia absolutoria. En efecto, de acuerdo con el dictamen “la admisión del hecho no se traduce en una confesión lisa y llana, toda vez que el imputado solo admite su vinculación con los hechos pero no necesariamente su responsabilidad; además, la admisión del hecho tiene que estar corroborada por los datos que la Policía y el Ministerio Público recaben durante la investigación. “

Justo con lo anterior, el legislador consideró conveniente como lo establece el artículo 389 de ese ordenamiento jurídico, que el Juez no solo verifique que el imputado otorgue su conformidad de manera libre y voluntaria, asistido por su defensor; que conozca su derecho a ser sometido al procedimiento ordinario o juicio oral y que renuncie a él; que conozca el acuerdo y las consecuencias del mismo así como que acepte libremente los hechos contemplados en la acusación, sino que además el “Juez se asegurará de que existan otros datos que hagan verosímil la aceptación del hecho y que el imputado se somete libremente a este tipo de procedimiento.”

IV Base legal del procedimiento abreviado absolutorio

Fue hasta el 9 de agosto de 2016, cuando se publica en el Periódico Oficial del Estado, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua. El procedimiento abreviado quedó finalmente considerado en el Título Noveno Capítulo II artículos 387 al 392.

Si bien es cierto que, como cualquier otro procedimiento penal, el procedimiento abreviado puede conducir a una sentencia absolutoria cuando a) no se acredita el hecho delictivo o bien, b) cuando no se acredita la autoría o participación del imputado, sería imposible desvincularla de otros instrumentos jurídicos que distinguen al sistema acusatorio y oral, como lo son la presunción de inocencia, la libre valoración de las pruebas, la independencia del juzgador, la igualdad de las partes y, por supuesto, la imposibilidad de fundar una sentencia con la simple declaración del imputado, sin estar robustecida con otros datos de prueba que obren en la carpeta de investigación.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 5 la presunción de inocencia le otorga el derecho al imputado a ser “considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme” (…) “En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.”

Mientras tanto, el artículo 20 relativo a la Valoración de la prueba establece que “Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.”

Por su parte, el artículo 374 Convicción del Tribunal en su párrafo segundo establece “(…) No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración. “ Este se vincula con el artículo 392 Sentencia en el procedimiento abreviado, que establece que “Terminado el debate, el Juez emitirá su fallo sobre condena o absolución (…).”, podemos entonces contar con los elementos esenciales para esperar una sentencia absolutoria.

A continuación, encontrarás el vínculo de la versión pública de cinco sentencias pronunciadas por los Juzgados de Garantía del Estado de Chihuahua correspondientes al procedimiento abreviado absolutorio. A través de ellas, se podrá observar la necesidad de contar con cuerpos policiacos y Ministerios Públicos capacitados para que puedan desarrollar profesionalmente sus actividades.

ABREVIADO-ABSOLUTORIO

 

 

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