home Daniel Moisés Alcasio Guerrero Cambio de vía dentro del divorcio, su alcance y trascendencia depende del supuesto específico

Cambio de vía dentro del divorcio, su alcance y trascendencia depende del supuesto específico

En materia familiar, particularmente la disolución del vínculo matrimonial, es decir, el divorcio es una práctica tan fácil como lo tratemos de solucionar y tan difícil como se quiera complicar, depende mucho de la disposición en que las partes tengan muy marcados sus conflictos de pareja, que claro, nosotros como abogados nos apegamos a la necesidad del cliente, sin embargo, la ética profesional se basa también el orientar a una parte u otra cual es el divorcio que dignifique las pretensiones acorde al proyecto de vida que en su momento compartieron los contrayentes, ello sin afectar los intereses y la plenitud de las personas.

Supongamos que dentro de un contexto la situación matrimonial entre dos personas, hombre y mujer, no es favorable en su reciprocidad, el principio de solidaridad familiar no encuadra en la mentalidad del matrimonio, y que derivado de los problemas que tengan dentro del seno familiar ambos convienen que el vínculo se rompa de forma permanente y de mutuo acuerdo promueven la demanda de divorcio voluntario, dentro del juzgado de oralidad familiar, de ahí continuamente se desprende la asesoría de abogados de ambas partes para analizar la situación de cada uno de ellos y ver quien, aún y cuando acordaron divorciarse en mutuo consentimiento, puede pelear el porcentaje que le corresponde depende de la capacidad económica de quien pide y quien los da, seguidamente en las pretensiones de cada una de las partes, alguno decide reclamar prestaciones que sean materia de Litis distinta al escrito postulatorio de demanda, y el juez al valorarla decide cambiar la dinámica y convertir un divorcio voluntario a uno necesario.

¿Qué tan importante es cambiar la vía ante una situación en la que la visión del juez percibe que una de las partes se ve afectada?, dentro de las nuevas modalidades en el sistema de oralidad familiar relacionado con los Derechos Humanos, tomando en cuenta el principio de debido proceso forma parte del tema que estamos analizando, siempre y cuando la situación en particular verdaderamente amerite que el convertir un divorcio por mutuo consentimiento a un necesario tenga una inclinación hacia una de las partes, en la que desde mi punto de vista el juez al salvaguardar garantías y derechos fundamentales no es para dar una salida pronta al procedimiento, sino que se alerta que en una etapa del mismo procedimiento se interponga un amparo y entorpezca el mismo.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería poner en mesa de análisis el tema del cambio de vía, no para decirnos el A, B, C de cuando si y cuando no solicitar el cambio, pero interpretar en base a los Derechos Humanos cuales pueden ser los protocolos para que derivado de ello los litigantes encuadremos el caso en particular, precisamente para no entorpecer procedimientos ya que de ellos se derivan los derechos e integridades de nuestros clientes, particularmente quienes son los actores principales de los casos en los que debemos dialogar, discutir o en su defecto recurrir a los medios de impugnación correspondientes.

Claro que el mensaje debe tener un objetivo y una finalidad, de lo contrario no se llevaría a cabo en la práctica, es parte de la nueva forma de crear una cultura jurídica, debemos aprender a digerir de una forma más comprensible la intención que el Sistema Judicial quiere inculcar en nuestro País y asimismo los alcances que tienen los conceptos con nuestra percepción e interpretación de las normas jurídicas.