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Atributo de la persona: nombre

Requisito  indispensable  para distinguir a  una  persona de otra.  Por costumbre en  las  personas físicas se componen  de dos partes:

  • Nombre propio o de pila
  • Dos apellidos, colocándose el paterno y luego materno

El  nombre  de  las  personas  morales  se  denomina  RAZÓN  O  DENOMINACION  SOCIAL.  Este  se  compone  con  la  palabra que se desee caracterizar a esta  persona, seguido de ciertas siglas que se  refieren a  la  naturaleza jurídica de la misma y que precisamente indican el régimen jurídico aplicable.

Derecho al nombre: Todo ser humano por razón al parentesco tiene derecho a que se le ponga un nombre.

Protección del nombre: Persona física enfocada al que se tiene que registrar para tener derecho dentro del estatus familiar.

Persona  moral  =  No  puede existir dos  personas  morales con el  mismo  nombre sin que exista  un vínculo que  les  una, puesto que éste está respaldado por la ley.