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Atributo de la persona: domicilio

Es el lugar en donde residen habitualmente y a falta de estos el lugar del centro principal  de sus negocios, en ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan y en su derecho donde se encontraran

Efectos:

Es en fijar  la competencia jurisdiccional de  los tribunales, ya que  una  persona física como ciudadanos  puede acudir a  cualquier  juez  en  demanda  de  justicia,  sino,  únicamente  ante  aquel  cuya  jurisdicción  territorial  abarque  el  domicilio del actos o del demandado según se trate.

Clases de domicilio

  • El de hecho real.- es la casa donde vive una persona o tiene el principal asiento de sus negocios
  • Legal (art. 30 CC).- es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no está allí presente (persona física)
  • Convencional o  de  elección.-  es  aquel  que  señala  o  adopta  voluntariamente  una  persona  pata  determinados  y  específicos asuntos, y no en lo general.
  • Domicilio fiscal.- es en realidad  un domicilio convencional que  las  partes fijan como aquel donde cumplirán sus  obligaciones fiscales (persona moral)