home Legislativas Aprueban reglas para la discusión y votación del PEF 2020

Aprueban reglas para la discusión y votación del PEF 2020

El documento se publicará en la Gaceta Parlamentaria

 

El Pleno cameral aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se definen las reglas para la discusión y votación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.

 

El documento, avalado en votación económica, refiere que una vez que la Mesa Directiva reciba el dictamen por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, lo publicará en la Gaceta Parlamentaria, en formato electrónico e impreso, para que sea difundido a los diputados.

 

La discusión en lo general se realizará conforme a lo siguiente: el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, o uno de sus integrantes, expondrá los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos.

 

Hará uso de la palabra para fijar su posición, hasta por diez minutos, un orador por cada grupo parlamentario, en orden creciente.

 

Para hablar en contra o a favor del dictamen se abrirá una ronda de intervenciones de hasta seis oradores en cada sentido, quienes harán uso de la voz hasta por cinco minutos cada uno.

 

Al finalizar la ronda, después de leer la lista de oradores aún inscritos en ambos sentidos, la Presidenta preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuere negativa, se abrirá una nueva ronda de hasta tres oradores en cada sentido, conforme con el artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Al término de la discusión se llevará a cabo la votación del dictamen en lo general. En caso de que el dictamen sea aprobado, en lo general, por mayoría de los votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo particular de los artículos y anexos reservados.

 

Las propuestas de modificación deberán presentarse por escrito ante la Mesa Directiva, indicando con claridad si se reservan artículos, anexos o ambos del dictamen a discusión. En este caso, los diputados deberán precisar el párrafo, la fracción o el inciso de los artículos reservados: el rubro, ramo, programa o concepto de los anexos que reservan, así como los artículos que se pretendieran adicionar al proyecto de decreto.

 

Cada reserva deberá presentarse en escrito por separado, pudiendo referirse a diversos artículos o anexos cuando mantengan unidad temática.

 

Todas las propuestas de modificación o de adición a artículos o anexos contenidos en el proyecto de decreto, deberán entregarse a la Mesa Directiva en hoja membretada, con el fundamento jurídico, título del dictamen, grupo parlamentario, nombre del proponente y su firma autógrafa. En ningún caso se admitirán reservas que no cumplan las condiciones anteriores.

 

Si durante la discusión en lo general y en lo particular del dictamen se presentara un asunto no previsto por el presente acuerdo, será resuelto por la Mesa Directiva.

 

Dan declaratoria de publicidad a dictamen que reforma la Ley de Instituciones de Crédito

 

En la sesión se cumplió con la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que se reforma la denominación del Título Quinto y adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

El documento cambia el título de la ley por el “De las prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas”. Además, se agrega el Capítulo V, con la misma denominación.

 

El capítulo contiene el artículo 116 Bis, que cita: efectos del artículo 115 de la ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados y que por lo tanto actualiza alguno de los parámetros a los que se refiere el décimo primer párrafo del mismo precepto.

 

Las personas incluidas en la lista podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la Unidad de Inteligencia Financiera.

 

 

 

 

 

Boletín de prensa