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Actividad tributaria y Derechos fundamentales

El Ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), aseguró que, a partir de la reforma constitucional de 2011, también los temas relacionados con la actividad tributaria del Estado deben analizarse desde una perspectiva de protección de los derechos fundamentales.
Al inaugurar el Seminario Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica. La generalidad contributiva y el combate al ilícito tributario: exigencias y límites constitucionales, organizado por el Alto Tribunal, sostuvo que, tal como lo reconoce la doctrina, particularmente Stephen Holmes y Cass Sunstein, la eficacia de todos los derechos está condicionada en una medida relevante por la recaudación de ingresos tributarios.
“Así, podemos reflexionar sobre ¿qué eficacia puede tener la libertad personal si no se establecen tribunales con los suficientes recursos humanos y materiales para atender las demandas contra actos que la afectan sin sustento constitucional?”, expuso y destacó que, solo a los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación ingresa cada año un millón de asuntos.
¿Cómo haría el Poder Judicial de la Federación para enfrentar las enormes cargas de trabajo que tiene al frente, para resolver sobre los actos que se estiman inconstitucionales, si no tuviéramos los recursos suficientes para tener tribunales en todo el país, con jueces, magistrados y colaboradores que los apoyen?, cuestionó.
Resulta indiscutible que los derechos fundamentales tienen un coste elevado, por lo que su eficacia requiere de un Estado fuerte, que cuente con los recursos tributarios suficientes para prestar los servicios públicos indispensables para velar por esas prerrogativas, manifestó en el evento en el que participan expertos en el tema de México, España, Argentina, Brasil, Cuba, Colombia, Chile, Uruguay, Perú y Portugal.
El Ministro Presidente también planteó a los asistentes “¿cómo podría lograrse la eficacia de los derechos a la integridad personal y a la propiedad privada, si el Estado no establece sendos sistemas de seguridad pública, de procuración y de administración de justicia que impidan y desincentiven las conductas que vulneren esas prerrogativas fundamentales?”.
Incluso, cabe preguntarse si pueden ser eficaces los derechos fundamentales cuando un Estado no adopta las medidas para lograr que gran mayoría de su población acceda a servicios educativos de calidad, agregó.
El Ministro Presidente consideró que, en un contexto de mayor tutela de los derechos humanos como el actual, es necesario también dar mayor importancia al estudio de las bases constitucionales del derecho tributario, pues de esa fuente se generan los recursos que requiere el Estado para satisfacer las necesidades de los gobernados.
Afirmó que cualquier incumplimiento de la normativa que rige el establecimiento, la determinación y el pago de los tributos, provoca un trato desigual para los contribuyentes, y que es igualmente importante la conducta de éstos como de las autoridades para cumplir con el principio de generalidad contributiva.
Este principio no se acata, explicó, cuando los contribuyentes realizan conductas tendientes a evadir o eludir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. “Por ello, las medidas encaminadas a corregir los ilícitos en que incurran los órganos del Estado o los contribuyentes resultan fundamentales para lograr que prevalezca el principio de generalidad contributiva”.
El Ministro Aguilar Morales enfatizó que para la eficacia de los derechos humanos son de gran trascendencia la adecuada recaudación, administración y ejercicio de los recursos tributarios y que en la vinculación entre los ingresos del Estado y el financiamiento de los servicios públicos se encuentra la relación entre el principio de generalidad contributiva y los derechos fundamentales.
En su intervención, Gabriel Casado Ollero, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, destacó que el principio de generalidad contributiva, descrito en las Constituciones de México y España como la obligación de los gobernados a contribuir al sostenimiento del gasto púbico, es un deber que vincula al ciudadano con el Estado, y lleva implícita la prohibición constitucional de incurrir en el ilícito tributario y, por tanto, del fraude fiscal.
Aseveró que si bien la normatividad tributaria incluye un amplio catálogo de obligaciones para los contribuyentes y las respectivas sanciones por su incumplimiento, en el Seminario también se analizará el incumplimiento a los principios de la actividad impositiva por parte del Estado.
“La arbitrariedad administrativa y el fraude tributario aparecen como manifestaciones diversas pero complementarias de un mismo fenómeno la antijuricidad en el campo financiero”, expresó, ante expositores, especialistas y asistentes al Seminario organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los trabajos de esta décimo primera edición del Seminario, se desarrollarán del 1 al 3 de julio en un hotel capitalino, en donde participarán como ponentes el Ministro Presidente, Luis María Aguilar Morales y los Ministros Olga Sánchez Cordero, Margarita Luna Ramos, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayán, jueces, magistrados y especialistas.
En las mesas de trabajo se analizan los siguientes temas: la generalidad contributiva y el ilícito tributario; la materia imponible (riqueza gravada); los sujetos de la imposición y la equidad; parámetros de medición de la base gravable; elementos sustractores (equidad tributaria e igualdad); los procedimientos de control tributario.
También forman parte de la agenda la prevención y el combate del fraude fiscal; el control de los controladores tributarios y la restauración del orden constitucional por violaciones a las expresiones del principio de igualdad y el juzgamiento constitucional de los beneficios tributarios.