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A dos años de su visita a Nicaragua, CIDH advierte y condena el incumplimiento de sus recomendaciones

Washington, D.C.- A dos años de su visita de trabajo a Nicaragua, realizada entre el 17 y el 21 de mayo de 2018, en el contexto de la crisis de derechos humanos iniciada a partir del 18 de abril del mismo año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte y condena el incumplimiento de las recomendaciones formuladas en sus Observaciones Preliminares y en su Informe de País: Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de las protestas sociales en Nicaragua e insta al Estado a implementarlas. Frente a esta situación, la CIDH ha tomado en cuenta la inobservancia de sus recomendaciones para la inclusión de Nicaragua en el Capítulo IV.B de sus informes anuales de 2018 y  2019, de conformidad con su Reglamento.
En la visita de trabajo, la Comisión observó una severa represión estatal hacia la población civil que protestaba en contra del Gobierno, caracterizada entonces por el uso excesivo y muchas veces letal de la fuerza policial; el despliegue represivo de fuerzas parapoliciales o de civiles con aquiescencia y colaboración de las autoridades estatales; la estigmatización, intimidación, amenazas y detenciones arbitrarias en contra de líderes y manifestantes, entre otros; así como por la ausencia de administración de justicia; y la censura directa e indirecta a la prensa.
A dos años de dicha visita, y de la instalación de su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), creado para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por la CIDH tanto en las Observaciones Preliminares al cerrar la visita, como en el Informe de País, la Comisión ha observado, y puesto en inmediato conocimiento de la comunidad internacional, la persistencia de patrones represivos de ataque a las libertades públicas mediante la prohibición de cualquier forma de disidencia, incluyendo la protesta social; el ataque sistemático a la libertad de expresión y prensa; la estigmatización y persecución de defensoras y defensores de derechos humanos; y el despliegue de grupos parapoliciales y otros contingentes civiles afines al Gobierno para perseguir y atacar a opositores y manifestantes. Todo ello en un contexto de impunidad estructural ante el debilitamiento de las instituciones públicas a través de la concentración del poder Ejecutivo y la falta de independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público y; adicionalmente, de impedimento del escrutinio internacional en terreno.
En efecto, en Nicaragua, persiste un estado de excepción de facto, en el que se mantienen suspendidos o severamente limitados derechos como la libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, a la defensa de derechos humanos, y a participar en la dirección de los asuntos públicos. (CP 80/2020). Desde el 2018 el Estado mantiene una estrategia para impedir e inhibir cualquier manifestación contraria al Gobierno, consistente en la prohibición legal de las protestas y la ocupación desproporcionada de espacios públicos por agentes policiales armados. Asimismo, desde el 2019 a la fecha, la represión estatal ha sido dirigida contra nuevas formas de protesta practicadas por la población, como piquetes exprés, breves manifestaciones en lugares privados y celebraciones religiosas, entre otras. Adicionalmente persiste la práctica regular de detenciones con fines intimidatorios y acusaciones penales arbitrarias e ilegales en contra de manifestantes, que a la fecha mantiene a más de 86 personas privadas de libertad en ese contexto.
Frente a esta situación, la Comisión reitera las recomendaciones emitidas luego de su visita, en mayo de 2018, y que mantienen plena vigencia al día de hoy, tales como cesar de inmediato la represión a los manifestantes y la detención arbitraria de quienes participan de las protestas; respetar y garantizar el goce del derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población; garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que se están manifestando y ejerciendo sus derechos y libertades públicas y sufriendo las consecuencias del ambiente de represión; y asegurar que los operativos de seguridad respecto a protestas se ejecuten según protocolos de actuación acordes con los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza por agentes encargados de hacer cumplir la ley.
En relación con lo anterior, la CIDH observa específicamente que persiste un patrón sistemático de medidas y acciones represivas para restringir la libertad de prensa e impedir el ejercicio del periodismo independiente en el país que ha sido ampliamente documentado por el MESENI. El Estado mantiene ocupadas las instalaciones y los bienes de dos de los principales medios audiovisuales independientes; acciones gubernamentales han provocado el cierre de uno de los medios impresos más importantes y ha obligado a otro a restringir su circulación, formatos y suplementos. Además, persiste el hostigamiento, vigilancia y agresiones contra los medios independientes en todo el país, así como contra sus periodistas y trabajadores. Más de 90 periodistas o personas trabajadoras de la prensa han debido partir al exilio debido a la represión estatal. Todos estos hechos muestran que el Estado no ha cumplido con la recomendación de la Comisión de garantizar el respeto de la independencia de los medios de comunicación y abstenerse de aplicar la censura previa por parte de cualquier órgano estatal, así como cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la libertad de expresión .
Asimismo, la CIDH ha señalado que la situación de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y manifestantes se ha profundizado debido a la intensificación de agresiones, amenazas, campañas de estigmatización, hostigamiento, criminalización, seguimiento y vigilancia cometidos por agentes estatales o simpatizantes del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión observa que el Estado no ha dado cumplimiento a su recomendación de abstenerse de hacer declaraciones públicas que estigmaticen a manifestantes, defensores de derechos humanos, periodistas o a utilizar los medios estatales para hacer campañas públicas que puedan incentivar la violencia contra las personas por razón de sus opiniones. Así como a proteger en forma efectiva a defensores y periodistas que se encuentren en situación de riesgo .
Por otra parte, la CIDH recomendó al Estado desmantelar los grupos parapoliciales y adoptar medidas para impedir que sigan operando grupos de terceros armados que atacan y hostigan a la población civil . No obstante, el MESENI ha recibido numerosos testimonios que muestran de manera consistente que estos continúan operando en la realización de detenciones y otras acciones de hostigamiento, asedio y agresiones contra personas identificadas como opositoras, excarceladas, defensoras y periodistas.
En este grave contexto, la Comisión ha expresado además su preocupación por la situación de impunidad en la que permanecen las graves violaciones a los derechos humanos cometidas desde el 18 de abril de 2018, en particular, debido a la falta de independencia judicial y a la aprobación de un conjunto de leyes contrarias al derecho internacional, entre ellas, la Ley de Amnistía. Lo anterior, sumado a la narrativa oficial que desconoce la persistencia de la crisis de derechos humanos, ha puesto en evidencia la falta de voluntad para garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y a una reparación apropiada, en cumplimiento con las recomendaciones formuladas por la CIDH, en el sentido de investigar diligentemente los hechos violentos ocurridos en el contexto de la crisis, así como determinar y sancionar a los responsables.
Asimismo, la Comisión reitera su llamado a garantizar el derecho a la verdad, justicia y una reparación apropiada por los numerosos casos de asesinatos en zonas rurales del país, así como por los ataques que han sufrido comunidades indígenas en las regiones autónomas del Caribe Nicaragüense. La CIDH ve con especial preocupación las denuncias, recabadas por el MESENI, que refieren la connivencia e incluso colaboración de agentes estatales en dichos hechos violentos y la falta de administración de justicia en esos casos.
La Comisión resalta además que, en junio de 2018, si bien el Estado de Nicaragua facilitó la instalación en Managua del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI- Nicaragua), del MESENI y de un equipo de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), en cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH referentes al escrutinio internacional de los hechos a partir de la crisis; el Estado tomó medidas que finalmente devinieron en su incumplimiento. En efecto, el 31 de agosto de 2018, decidió dar por concluida la invitación OACNUDH; el 19 de diciembre del mismo año, suspendió temporalmente la presencia del MESENI y las visitas de la Comisión al país; y comunicó la expiración del plazo, objetivo y misión del GIEI-NI, impidiendo con ello la presentación de su Informe Final en Managua. A la fecha, a pesar de que los patrones de represión observados por la CIDH se encuentran ampliamente verificados en el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), que durante seis meses investigó los hechos de violencia registrados entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018, el mismo no ha sido aceptado por el Estado de Nicaragua y por lo tanto sus recomendaciones no han sido implementadas.
La Comisión reitera que la apertura al escrutinio internacional es una condición favorable para la garantía de la democracia y el Estado de Derecho. En este sentido, exhorta al Estado a facilitar las visitas al país de la CIDH y su MESENI así como de otros organismos internacionales, como OACNUDH.
Finalmente, la Comisión hace presente que continuará monitoreando la situación de derechos humanos en Nicaragua y documentando los casos de violaciones de derechos humanos que se siguen registrando en el país, con miras a contribuir en la legítimamente anhelada realización de la justicia y conocimiento de la verdad de lo ocurrido por parte de las víctimas y sus familiares. La CIDH insta al Estado de Nicaragua a tomar medidas destinadas a la implementación de sus recomendaciones conforme a obligaciones internacionales contraídas voluntariamente, como un medio idóneo para el restablecimiento de las garantías democráticas en el país y reitera su permanente disposición a prestar asistencia técnica para ese fin. En el contexto de la pandemia global por COVID19, la Comisión enfatiza la urgencia de estas medidas, pues la situación de derechos humanos en el país, caracterizada entre otras por la falta de acceso adecuado a la información pública y por la falta de confianza en las autoridades, debido a la impunidad y la represión, afecta gravemente la capacidad del Estado para enfrentar las condiciones sanitarias provocadas por la pandemia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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